Sinopsis
Columna del Doctor José Gregorio Hernández Galindo en www.lavozdelderecho.com
Episodios
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Derecho al debido proceso
29/07/2019 Duración: 04minHemos venido observando que algunos jueces, tribunales , autoridades disciplinarias y organismos administrativos (como las superintendencias) y de control, tramitan los procesos y actuaciones sin la plena y clara observancia del debido proceso, dando paso a decisiones arbitrarias que, en vez de realizar la justicia -el valor primordial del Derecho- generan lo contrario en los casos concretos y, desde el punto de vista de la colectividad en general, llevan a la inseguridad jurídica. El artículo 29 de la Constitución establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. Resalto: "...a toda clase...". Eso significa que, en Colombia, ninguna actuación judicial o administrativa está exenta de la obligación para quien la dirige -el juez o el competente funcionario- de respetar, sin esguinces ni discriminaciones, las reglas propias del debido proceso. Según la norma, nadie podrá ser juzgado sino: Conforme a leyes pre existentes al acto que se imputa; Ante juez o tribu
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No más asesinatos
26/07/2019 Duración: 02minLa columna de hoy es muy corta porque mediante ella solamente queremos enviar un mensaje muy directo. Nos solidarizamos con las marchas que hoy 26 de julio tienen lugar en todas las ciudades y municipios del país, para que se escuche con toda nitidez la voz del pueblo colombiano, que rechaza y condena el sistemático asesinato de líderes sociales, defensores de Derechos Humanos, desmovilizados, servidores de la comunidad. Las autoridades, según la Constitución, están instituidas con el específico objeto de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, su integridad, su libertad y sus derechos, entre otros valores de primer orden. El de la vida es el primero de todos los derechos. El Estado debe garantizarla. Cada rama del poder público, cada órgano y cada funcionario, dentro de la órbita de sus atribuciones constitucionales y legales, debe actuar, bajo la coordinación del Jefe del Estado, para prevenir los crímenes, y para asegurar que los criminales -autores materiales y autores intelectu
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Reglas mal aplicadas
24/07/2019 Duración: 03minNo hay un genuino Estado de Derecho cuando las reglas que integran el orden jurídico no son claras o cuando -siéndolo- son mal aplicadas. Infortunadamente, en Colombia hay demasiadas normas; hay una gran incoherencia legislativa, y los jueces y magistrados no suelen entenderlas ni aplicarlas como es debido. Lo que se genera es lo que tenemos en la actualidad: una extendida inseguridad jurídica y una enorme crisis en la administración de justicia. Nos ha preocupado, por ejemplo, el hecho de que en algunos estrados se ignore lo previsto en el artículo 29 de la Constitución, según el cual el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Y que se olvide que a los procesos se deben aplicar las normas preexistentes, por juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Se olvida también con frecuencia el principio constitucional, que debería ser observado en todos los procesos, que exige la prevalencia del derecho sustancial (ar
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Infortunada actuación
22/07/2019 Duración: 02minSi algo debe caracterizar el ejercicio de la democracia -que ha de tener lugar de modo permanente e ininterrumpido- es la lealtad en las relaciones entre gobierno y oposición. Es un principio cuya aplicación, particularmente en el caso del gobierno, lejos de debilitar, fortalece. En tal sentido, resulta esencial que la oposición pueda exponer con libertad sus argumentos; formular propuestas de orden legislativo; fiscalizar las actuaciones del Ejecutivo y de la administración; ejercer el derecho de réplica, las libertades de pensamiento, expresión, reunión y protesta pacífica. Como señala el vigente Estatuto de la Oposición -Ley 1909 de 2018-, "la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" y "permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno", mediante los instrumentos legalmente previstos. El artículo 14 de la Ley establece: "En la instalación
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Glifosato: Sí pero no, o... tal vez
19/07/2019 Duración: 05minSi algo se espera de las decisiones judiciales -en especial de las provenientes de un tribunal constitucional, que interpretan las normas y principios fundamentales, sobre todo si implican el señalamiento de obligaciones, deberes o facultades- es la claridad y certeza, elementos esenciales de la seguridad jurídica. De lo contrario, se corre el riesgo de confundir al obligado y a quienes deben verificar si su comportamiento es correcto o incorrecto, ocasionando la mayor incertidumbre y, por tanto, la inseguridad jurídica. Pero, infortunadamente, hay decisiones judiciales que, lejos de orientar, precisar y aclarar -como corresponde- , lo que hacen es confundir. Lo decimos por el auto de Sala Plena de la Corte Constitucional -cuyo texto no se conoce- divulgado este 18 de julio, mediante el cual -previa una audiencia pública a la que acudieron el Presidente de la República, ex presidentes, ministros, académicos, científicos, voceros de las comunidades y líderes sociales- se buscaba aclarar lo dicho por la misma
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Doble instancia para aforados
17/07/2019 Duración: 02minSe ha presentado un proyecto - suponemos que no de ley sino de acto legislativo- para precisar que personas ya condenadas en la antigua única instancia - antes del Acto Legislativo 1 de 2018- tendrán derecho a una segunda instancia. Se trata de la retroactividad de la doble instancia, ya que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que no es aplicable a quienes ya habían sido condenados en años anteriores. Al proyecto le han puesto el nombre de "Ley Arias", para referirse al caso del ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, quien en 2014 fue condenado por la Corte Suprema de Justicia a 17 años de prisión, y acaba de regresar al país, extraditado por los Estados Unidos. Las leyes, y con mayor razón las normas constitucionales, tienen carácter general por definición. No se pueden expedir para una sola persona. Por tanto, si aprueba la retroactividad, el Congreso tiene el desafío de establecer una norma general que se extienda a todos los aforados que ya habían sido condenados. Allí donde hay la mism
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Tutela y derecho a la salud
15/07/2019 Duración: 06minEl Defensor del Pueblo, Dr, Negret Mosquera, ha presentado al país las cifras correspondientes al año 2018 en materia de acción de tutela, y ha destacado el respectivo documento que en Colombia se vulnera el derecho a la salud de algún paciente cada 34 segundos. Según la estadística de la Defensoría, el año pasado fueron incoadas 607.308 demandas de tutela por violaciones a derechos fundamentales, y de ese total un número equivalente a 207.734 tenían por fundamento la vulneración del derecho a la salud. Es -dijo el Defensor- la cifra más alta en la historia de Colombia desde la expedición de la Constitución, hace 28 años. Muchas de esas tutelas son concedidas. Otras negadas por los jueces, no siempre con razón -pues hemos visto sentencias dictadas sin análisis de los hechos y sobre formatos con facilidad de "copiar y pegar"- . Muchos de los fallos favorables a los pacientes no son obedecidos, y sin embargo algunos jueces se niegan a declarar que hay desacato y a imponer las correspondientes sanciones. Hay m
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El mérito
11/07/2019 Duración: 04minSe aproximan varias elecciones de altos funcionarios, que habrán de tener a cargo la dirección de importantes instituciones y organismos públicos. Además de los cargos de elección popular y del Fiscal General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Auditor General de la República,magistrados de altas corporaciones judiciales, rectores de universidades oficiales, entre otros. Y en 2020, el Defensor del Pueblo y el Procurador General de la Nación. Lo que quiere la Constitución, y en lo que deberían pensar en su oportunidad quienes postulan y las corporaciones llamadas a elegir, es que en esas elecciones prevalezca el criterio del mérito. A examinar todos sus componentes entre los distintos candidatos se debe circunscribir su actividad. Por mérito entendemos, en cuanto a la selección de alguien para un cargo de alta responsabilidad, el resultado de una trayectoria que merece reconocimiento y que hace a la persona digna de acceder a él. Implica un recto ejercicio de funciones previas, y la exp
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Justicia burlada
10/07/2019 Duración: 03minEl caso "Santrich" no es otra cosa que un ejemplo -un deplorable ejemplo- de cómo evadir las responsabilidades y de cómo burlarse de la Justicia, aprovechando las debilidades y equivocaciones de quienes la administran. "Santrich" hizo mofa de todo el sistema jurídico, usando a su favor las ambivalentes posiciones de los tribunales. Durante más de un año desde su captura con fines de extradición el 9 de abril de 2018, la JEP - que, a la luz del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017, sólo tenía competencia para decidir la fecha exacta del posible delito por el cual se lo reclamaba, para establecer si había tenido lugar antes o después del 1 de diciembre de 2016- vaciló y hasta expidió un "protocolo" sobre el procedimiento aplicable, invadiendo la órbita del Congreso. Después solicitó pruebas, que la Corte Constitucional declaró que sí podía pedir para tal efecto. La carta rogatoria de las pruebas -dirigida a las autoridades norteamericanas- se perdió -inexplicablemente llegó a Panamá- y u
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Las instituciones puestas a prueba
08/07/2019 Duración: 02minLos más altos valores constitucionales -la justicia, la libertad, la igualdad, la paz, el Estado Social de Derecho- no pueden ser alcanzados por la sociedad si no funcionan las instituciones que están llamados a su logro y preservación. Desde hace un tiempo hemos venido señalando que la fortaleza de nuestras instituciones, que fue ejemplar en América Latina, se ha venido deteriorando -y de manera grave-, en razón de escándalos y modalidades de corrupción y latrocinio (Odebrecht, Reficar, "Cartel de la toga", compra de votos, para mencionar apenas algunos), y la politización de altos tribunales, la inestabilidad de la jurisprudencia -con la consiguiente ruptura de la seguridad jurídica-, el equivocado rumbo del Congreso en cuanto a reformas constitucionales y leyes al improvisar la implementación del Acuerdo de paz, la falta de una adecuada delimitación de las funciones entre la JEP y la jurisdicción ordinaria, la ostensible debilidad del control constitucional y la falta de coherencia de las providencias ado
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Se requiere jurisprudencia estable
05/07/2019 Duración: 02minLa estabilidad de la jurisprudencia -en las distintas jurisdicciones- es uno de los factores de mayor trascendencia para la configuración de la indispensable seguridad jurídica que requiere la sociedad. A medida que los altos tribunales van adoptando decisiones que consignan en sus sentencias, van dejando una huella que sirve para orientar a los ciudadanos sobre el sentido del Derecho, pues trazan las líneas interpretativas de las normas que aplican en ejercicio de sus competencias. Es la jurisprudencia, que confiere al ciudadano una fundada idea acerca de la manera como posiblemente se resuelvan nuevos casos sometidos a la administración de justicia. La jurisprudencia -en cuanto va señalando el debido entendimiento de las normas- debe guardar coherencia y dar lugar a una razonable previsibilidad sobre futuras decisiones. Para ello, la jurisprudencia ha de ser estable, lo cual no quiere decir que no pueda evolucionar. Esto último también es necesario, para que el sistema jurídico pueda adaptarse a los cambi
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La inseguridad jurídica
03/07/2019 Duración: 03minLa seguridad jurídica, al lado de la justicia, es uno de los valores esenciales del Derecho. Consiste en la existencia de una mínima certidumbre acerca de las reglas imperantes en el seno de la sociedad, de suerte que el ciudadano sepa cuáles son sus derechos, sus obligaciones, sus cargas; aquello que le está permitido; lo que le está prohibido; lo que es lícito y lo que es ilícito; el marco legal de su actividad; las previsibles consecuencias de sus actos y de los hechos con relevancia jurídica; lo que se espera de la aplicación de las normas vigentes por parte de las autoridades, de la administración y de los jueces; lo que puede y lo que no puede reclamar; las competencias y facultades de los órganos y servidores públicos que algo le pueden exigir, o que están habilitados para investigarlo, juzgarlo y sancionarlo; las condiciones en medio de las cuales puede tomar decisiones de orden personal, familiar, laboral, económico, sin ser sorprendido por normas desconocidas o por fallos o resoluciones totalmente
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Son nacionales colombianos
02/07/2019 Duración: 02minSe ha generado una discusión -que no debería tener lugar, porque la Constitución es clara- acerca de la nacionalidad de los niños nacidos en Colombia pero hijos de padres venezolanos, que han ingresado a nuestro territorio en virtud de la masiva migración. Algunos se han referido a esos niños como "apátridas". El calificativo nos parece inapropiado y hasta ofensivo. "Apátrida", según el Diccionario de la Real academia Española de la Lengua, significa "persona que carece de nacionalidad". No es el caso de estos niños. Aplicando los conocidos criterios usados en todo el mundo -ius soli (derecho por razón del suelo en que se nace), ius sanguini (derecho por razón del parentesco) y Ius domicilii (derecho por razón del domicilio)-, a nuestro juicio, esos niños son colombianos, nacionales por nacimiento., según lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución, que les reconoce tal calidad a los nacidos en Colombia cuyo padre o cuya madre sean naturales o nacionales colombianos, o que uno de ellos se encuentre do
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Decisiones propias de los jueces
28/06/2019 Duración: 03minComo hemos dicho en otras ocasiones, en el Estado de Derecho es imperativo que se respeten las competencias y los ámbitos de cada órgano respecto a las funciones y decisiones. De lo contrario, el Estado de Derecho resulta teórico e inoficioso. En esta ocasión nos referimos a la práctica frecuente de algunos medios de comunicación, en especial de radio y televisión, según la cual someten todo asunto -sea el que sea- a consulta con el público, al dictamen de la opinión mayoritaria. Desde luego, en la mayor parte de los casos, esa medición es útil para la sociedad y también para las autoridades, que pueden establecer el rumbo de la opinión, la aprobación o rechazo de la ciudadanía sobre ciertas actividades, decisiones o medidas; el concepto general o preferencia en temas políticos, culturales, artísticos, costumbristas o de otra índole. Pero hay cosas que no corresponden a la opinión, y que, si se consultan, en vez de servir o beneficiar, causan daño, bien a la gestión pública o a los derechos de las personas.
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Importancia del mérito
26/06/2019 Duración: 03minPor estos días debe ser elegido por los presidentes de las Cortes el nuevo Registrador Nacional del Estado Civil, en desarrollo del artículo 266 de la Constitución, modificado por Acto Legislativo 1 de 2003. Una vez más debemos insistir en la necesidad de liberar, de una vez por todas, a los altos magistrados de las funciones electorales, para que se dediquen a su específica y trascendental función: administrar justicia. Lo he dicho desde la época de mi magistratura y de ello hay constancia. Esas responsabilidades llevan a la politización de los jueces y no son propias de su actividad. En algo avanzó en tal sentido el Acto Legislativo 2 de 2015, pero subsisten tales funciones electorales en cuanto a elección de Procurador y Registrador. En lo que atañe a este último cargo, es inconveniente la aludida reforma constitucional introducida en 2003, según la cual el Registrador será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, "mediante concurso
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Volver al rigor jurídico
21/06/2019 Duración: 05minEl Estado de Derecho se caracteriza por la efectiva y permanente sujeción de todos –gobernantes y gobernados, servidores públicos de todas las ramas, y particulares- a un orden jurídico previamente establecido, dentro de un esquema institucional que garantice el equilibrio, la separación y la colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder público. En cuanto a la rama judicial, debemos recordar: jueces y magistrados están llamados a realizar los fines primordiales del Derecho –la justicia, la equidad y la seguridad jurídica- y, por supuesto, al actuar, están sometidos en grado superlativo a la Constitución y a las leyes. Los jueces ejercen la función quizá más delicada de las que corresponden al Estado: “Juris Dictio”, se proclamó desde la época del Derecho Romano. Significa “decir el Derecho”. Venir al caso concreto para que las previsiones genéricas y abstractas de las normas se cristalicen en cabeza de personas en concreto; hacer efectivos los derechos, las obligaciones, las cargas y las responsa
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Pérdida de credibiliad
19/06/2019 Duración: 04minNo sin cierta tristeza, hemos de reconocer que - infortunadamente -, en los últimos tres o cuatro años, la Corte Constitucional -cuyo prestigio a nivel nacional e internacional fue grande desde 1992- , como guardiana y defensora de la Constitución de 1991, de los derechos, las garantías, los deberes y los límites democráticos al ejercicio del poder, ha venido perdiendo respetabilidad y credibilidad. Así lo hemos podido palpar en nuestras visitas de carácter académico a distintas ciudades del país. Tanto entre los estudiantes y profesores de Derecho como entre los propios jueces y magistrados de los tribunales como en la ciudadanía. Nos preguntaba un estudiante en la ciudad de Cali, a raíz de nuestra charla sobre las diferencias entre legalidad y legitimidad, si ésta última se ha perdido en Colombia por parte de la Corte Constitucional, a la cual él, como compañeros suyos, miraba ahora con desconfianza. Manifestó que, en defensa de la Constitución, habían presentado varias demandas de inconstitucionalidad baj
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La democracia participativa
17/06/2019 Duración: 03minComo lo declara el artículo 1 de la Constitución, Colombia es una democracia participativa, lo cual implica que, en ella, el pueblo decide. Y lo hace porque, como también lo expresa el artículo 3 de la Carta, en él reside exclusivamente la soberanía. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. La democracia participativa, para que sea efectiva y real, tiene que dar paso a las decisiones populares, para la cual -precisamente- han sido previstas los mecanismos de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la iniciativa popular, la consulta popular, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato. Son todos ellos, formas de garantizar la participación del ciudadano en los asuntos públicos, en la vida política, económica, social de Colombia, tal como lo prevén el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 5, 40, 95, 374, 375, 376, 377, 378, 379 de la Constitución, entre otros. Desde luego, estamos hablando de una democracia en que la sob
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La Corte, un órgano constituido. No constituyente
14/06/2019 Duración: 03minLa equivocada sentencia mediante la cual fueron declarados inexequibles dos apartes de los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía, estimulando el consumo de estupefacientes –hoy prohibido por la Constitución-, o el de alcohol, en lugares públicos, mueven a reflexión acerca de los límites que, en el Estado Social de Derecho, han sido establecidos para todos los órganos y ramas del poder público, incluido el Tribunal Constitucional, al fin y al cabo un órgano constituido, sujeto a la Constitución. Distingamos entre el control político sobre el Gobierno y la administración, que corresponde al Congreso como una de sus más importantes funciones, y el control jurídico en abstracto, a cargo de la Corte Constitucional. Mientras aquél recae sobre aspectos tales como conveniencia, oportunidad, idoneidad, utilidad, ventajas o desventajas sociales, económicas y políticas de normas o decisiones, el segundo se centra exclusivamente en la verificación fundamentada acerca de la conformidad o disconformidad ent
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El concepto de inconstitucionalidad
12/06/2019 Duración: 04minSegún resulta de nuestra Constitución y también de reiterada jurisprudencia, se debe distinguir entre el control político sobre el Gobierno y la administración, que corresponde al Congreso como una de sus más importantes funciones (art. 114 y concordantes C.P.), y el control jurídico, por regla general a cargo de la Corte Constitucional (art. 241 C.P.) y, en cuanto a los decretos presidenciales sin fuerza de ley, al Consejo de Estado (art. 237-2 C.P.). Mientras el primer tipo de control recae sobre aspectos tales como la conveniencia, la oportunidad, la idoneidad, la utilidad, las ventajas o desventajas sociales, económicas y políticas de una cierta medida gubernamental o administrativa, el segundo se centra exclusivamente en la verificación fundamentada acerca de si cualquiera de las normas confiadas por la propia Carta Política a los jueces constitucionales se aviene o no a los principios y normas superiores. Así, pues, a la Corte Constitucional no le corresponde el ejercicio del control político, ni tiene