Punto De Referencia
Derecho al debido proceso
- Autor: Vários
- Narrador: Vários
- Editor: Podcast
- Duración: 0:04:32
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Sinopsis
Hemos venido observando que algunos jueces, tribunales , autoridades disciplinarias y organismos administrativos (como las superintendencias) y de control, tramitan los procesos y actuaciones sin la plena y clara observancia del debido proceso, dando paso a decisiones arbitrarias que, en vez de realizar la justicia -el valor primordial del Derecho- generan lo contrario en los casos concretos y, desde el punto de vista de la colectividad en general, llevan a la inseguridad jurídica. El artículo 29 de la Constitución establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. Resalto: "...a toda clase...". Eso significa que, en Colombia, ninguna actuación judicial o administrativa está exenta de la obligación para quien la dirige -el juez o el competente funcionario- de respetar, sin esguinces ni discriminaciones, las reglas propias del debido proceso. Según la norma, nadie podrá ser juzgado sino: Conforme a leyes pre existentes al acto que se imputa; Ante juez o tribu