Sinopsis
Columna del Doctor José Gregorio Hernández Galindo en www.lavozdelderecho.com
Episodios
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Las reformas
16/09/2019 Duración: 02minAcaba de ser aprobada una nueva reforma de la Constitución Política de 1991, esta vez acerca del control fiscal y la Contraloría General de la República. Ya van 55 reformas, algunas de las cuales han sido declaradas inexequibles -total o parcialmente- por la Corte Constitucional. Este año ya van cuatro, y hay otros proyectos de acto legislativo en trámite. En cuanto a la enmienda del sistema de control fiscal y las facultades del Contralor, habrá que estudiar sus repercusiones en el ordenamiento y en la práctica, particularmente en lo que atañe a la lucha contra la corrupción sin crear más fuentes de la misma. Pero, más allá de la más reciente modificación constitucional, lo cierto es que, con el uso improvisado e irresponsable del poder de reforma, se ha venido creando una gran inestabilidad en el sistema jurídico, al punto en que la normatividad fundamental, llamada a estructurar las bases institucionales de la República, es hoy algo provisional e inacabado. Infortunadamente, se ha perdido el sentido, e
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Expresión libre pero responsable
13/09/2019 Duración: 02minMuy importante la sentencia proferida por la Corte Constitucional en que se destaca que, si bien en las redes sociales está garantizada la libertad de expresión, ésta no puede ser usada para lesionar o afectar a otras personas, ni para la ofensa y el insulto. Estamos de acuerdo con la Corte. Ya ella, desde 1992, lo había dejado en claro. La libertad de expresión, en cuya virtud toda persona es libre de manifestar y difundir su pensamiento y opiniones, es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado y no cabe la censura, pero no es absoluta. Encuentra límites en los derechos de los demás. Por tanto, la libertad de expresión no puede ser sustituida por una licencia para la calumnia, la injuria, la ofensa, el improperio, el insulto o la divulgación irresponsable de elementos inherentes a la intimidad personal o familiar, porque ello implica no solamente la distorsión de su sentido sino un verdadero abuso. Así resulta del artículo 20 de la Constitución, interpretado en concordancia con lo expue
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Los falsos títulos
11/09/2019 Duración: 02minSi hay algo dañino en cualquier tipo de relación humana, en cualquier sociedad y en cualquier Estado, es la falsedad. Dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua que falsear es "adulterar o corromper una cosa". Lo falso, según la misma obra, es lo engañoso, lo fingido, lo simulado, lo "falto de ley, de realidad o veracidad". Quien dice, afirma, sostiene o presenta algo que riñe con la verdad engaña, miente y ofende. Por eso, nuestro sistema penal señala la falsedad como un delito. Tiene que serlo, porque la falsedad destruye las bases mismas de toda relación humana porque acaba con la confianza, la buena fe, la lealtad que debe existir entre las personas, entre los particulares y el Estado, entre los individuos y la sociedad. Se ha puesto de moda en Colombia la presentación, ante la comunidad, los medios de comunicación y el Estado, de títulos académicos falsos, bien porque no existen, o porque la institución educativa que se dice los expidió no lo hizo, o porque corresponden a cursos co
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Los vicios de forma y trámite
09/09/2019 Duración: 05minComienza en próximos días en la Sala Plena de la Corte Constitucional la discusión referente a demandas incoadas contra la denominada "Ley de financiamiento". Uno de los motivos invocados por los actores radica en la falta de la debida y oportuna publicación del texto antes del debate final en la plenaria del Senado de la República. Con independencia de lo que falle la Corte Constitucional, en donde -según los medios- algún magistrado está proponiendo resolver con un "galimatías", para que se concluya una cosa y también la contraria, lo cierto es que el control de constitucionalidad sobre el trámite de las leyes, en especial las de mayor trascendencia (como es el caso de las tributarias) debe ser estricto, claro y contundente. La Corte Constitucional tiene a su cargo la defensa y guarda de la Constitución, y debe fallar en Derecho, no con cálculos políticos, ni con criterios de conveniencia u oportunidad. Esperemos el fallo, y en él se verá si en efecto hubo el vicio y si era subsanable o insubsanable. Per
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El derecho de petición
06/09/2019 Duración: 03minDe acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". Es un derecho fundamental de primero orden, que, por contrapartida, implica obligaciones de las autoridades públicas, de los servidores públicos y de las organizaciones particulares ante quienes se presentan las solicitudes que deben ser respondidas. Como derecho de contenido democrático, no puede ser restringido en su ejercicio, mientras las paticiones sean respetuosas, como lo exige la propia Carta Política. Como dice la Ley Estatutaria 1755 de 2015, mediante él se podrá solicitar: "...el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir co
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¿Control sin efecto?
04/09/2019 Duración: 02minSegún el artículo 114 de la Constitución, el Congreso, además de sus funciones legislativa y de reforma de la Carta, ejerce el control político sobre el Gobierno y la Administración. Eso tiene un gran significado en nuestra democracia. Si bien - salvo el caso de la moción de censura- no se traduce en decisiones con efecto jurídico, como las que adoptan los jueces y órganos de control, ni implican la imposición de sanciones o la expedición de providencias, deberían tener efectos políticos tangibles y concretos. Así, por ejemplo, cuando las pruebas aportadas y analizadas en el curso de los debates muestran a las claras que hay actos de corrupción o la comisión de delitos, eso no debería quedar en el aire y sin consecuencias - como viene ocurriendo-, sino que los órganos competentes deberían estar obligados al seguimiento de lo acontecido y a investigar con base en lo aportado por los congresistas. Vale decir, el efecto del control político no debería ser inútil. Sería importante que los debates, en especial
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Derecho a la información
02/09/2019 Duración: 04minEl artículo 20 de la Constitución es muy claro, y vale la pena reproducirlo una vez más: "Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura". Como se ve, para el Constituyente de 1991, la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos humanos de primer orden, y lo propio encontramos en los Tratados Internacionales. Así, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) estipula que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
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Cadena de errores
30/08/2019 Duración: 03minLa declaración de alias "Iván Márquez", "el paisa", "Romaña", "Jesús Santrich" y los demás guerrilleros de las Farc, en la que anuncian su decisión de retomar las armas, no debe tomar a nadie por sorpresa. Es algo calculado desde hace tiempo. Los errores cometidos por los órganos estatales y los incumplimientos han sido muchos y ostensibles, desde la firma del primer Acuerdo de Paz (Cartagena, 26 de septiembre de 2016). El primero de todos: la burla de la voluntad popular expresada en el plebiscito del 2 de octubre de ese año; el "Fast track"; la aprobación apresurada y sin discusión de los proyectos de reforma constitucional y legal; la debilidad del control de constitucionalidad y las confusas y contradictorias sentencias de la Corte Constitucional -que acaba de criticar el propio Iván Márquez-; la creación de la JEP mediante normas oscuras e incoherentes en que no fueron adecuadamente delimitadas las competencias; la elección de los magistrados de la JEP por parte de extranjeros; la posesión de los m
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La caducidad
28/08/2019 Duración: 02minAlgunos despachos judiciales parecen haber olvidado lo que es y lo que significa el fenómeno de la caducidad. Por ello, es importante recordarlo. La caducidad es una figura procesal, aplicable a acciones y a recursos, en cuya virtud, cuando ha transcurrido el término señalado en la ley sin haber ejercido esa acción o presentado ese recurso, quien podía hacerlo y no lo hizo pierde el derecho correspondiente, y, por tanto, ya no puede hacer uso del mismo. En tal caso, el funcionario o tribunal competente, ante quien se presenta la demanda, solicitud o recurso tardíamente -tras haber transcurrido el término de la caducidad- debe proceder a su rechazo. Si admite o tramita, y en consecuencia inicia el proceso pese a la caducidad, viola el debido proceso y el efecto de la equivocación no es otro que la nulidad de todo lo actuado, que puede y debe ser declarada en cualquier momento, bien de oficio -al percatarse de lo ocurrido- o por solicitud de parte. La caducidad se refiere a la acción, y no puede confundirse c
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Trabajo sin estatuto
26/08/2019 Duración: 06minEl Congreso sigue incumpliendo la perentoria orden impartida por la Constitución (art. 53): expedir una ley que adopte el estatuto del trabajo. La norma establece que esa ley - que ha debido ser expedida de manera inmediata, tras la promulgación de la Carta Política de 1991- tendrá que contemplar y desarrollar unos principios fundamentales mínimos, que la propia Constitución enuncia. Según el precepto superior -que consagra un verdadero mandato y no simplemente una facultad, lo que significa que es imperativo- establece que "la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e in
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Autonomía universitaria
23/08/2019 Duración: 02minLa Universidad Javeriana ha sido obligada, por fallo de tutela en primera instancia, a reintegrar a una profesora. No conocemos a la docente, y no podemos descalificarla, ni tampoco elogiarla por sus calidades académicas, pero sí es necesario afirmar que la única llamada a decidir si nombra o excluye a un profesor universitario es la propia Universidad. La autonomía universitaria es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, que debe ser respetado. El artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria, y señala que las universidades podrán darse sus directivas. Agregamos que, con mayor razón ellas tienen la autoridad e independencia necesarias para escoger a sus catedráticos, precisamente porque la academia, la investigación y la docencia constituyen su quehacer y su actividad. La libertad académica de las universidades no puede ser interferida ni bloqueada por decisiones administrativas ni judiciales, y por tanto, es inconstitucional abuso de autoridad impedir que una univ
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La ineficiencia judicial
21/08/2019 Duración: 04minHa quedado en libertad, por orden judicial, el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia Francisco Ricaurte, aplicando la figura del vencimiento de términos. El hecho ha generado controversia por cuanto se teme por muchos que el sindicado - quien sigue vinculado al proceso por el denominado "cartel de la toga" - salga del territorio, como otro colega suyo -Leonidas Bustos-, que escapó hacia Canadá. Lo propio ha acontecido varias veces en procesos de enorme importancia, como en los casos de Odebrecht, Interbolsa y el Fondo Premium. Dejando aparte los casos concretos y en busca de las causas, es necesario reflexionar acerca del por qué de situaciones como estas. ¿Cuáles son las razones? : 1) ¿Quizá las normas legales que consagran la figura del vencimiento de términos están equivocadas y deberían ser modificadas?. 2) ¿Se trata de estrategias y argucias de los abogados defensores?. 3) ¿La causa principal estriba en la falta de actividad probatoria y procesal de la Fiscalía y de los jueces? No cre
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El bloqueo al "Open Arms"
16/08/2019 Duración: 02minLa situación de los 138 migrantes que ocupan el buque "Open Arms", de bandera española, sin poder arribar a puerto, es francamente desesperada, debido a la extrema posición del ministro del Interior italiano Matteo Salvini, quien no les otorga permiso para atracar, pese a reciente decisión judicial en su contra y a la polémica interna (ya una crisis del gobierno italiano) sobre el asunto. En las últimas horas, con su decisión de impedir el desembarco, Salvini se enfrenta a su propio Gobierno y el Primer Ministro Giuseppe Conte, en carta a él dirigida, le ha llamado "desleal". Conte, al igual que la ministra de Defensa Elisabetta Trenta, no se opone a que el buque humanitario español entre en territorio italiano. Open Arms es una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro cuya principal misión es proteger con su presencia en el mar a aquellas personas que intentan llegar a Europa huyendo de conflictos bélicos, persecución o pobreza. El miércoles por la tarde, un fallo con sentido humanitario per
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Falta claridad
14/08/2019 Duración: 03minEn el caso del contrato sobre la Ruta del Sol 2 -declarado nulo en decisión arbitral por objeto y causa ilícitos-, lo que se ha conocido públicamente no ofrece claridad respecto a lo que se proponía el Ejecutivo, ni tampoco acerca de las diferencias entre el monto de lo que se debe reconocer según el laudo y la muy superior suma que se iba a pagar a instituciones financieras. Las explicaciones oficiales no han sido convincentes. Se requiere mayor claridad por parte de la administración nacional. Los colombianos tenemos derecho a conocer con exactitud lo que ocurrió y a establecer sin duda alguna si en verdad se pretendió favorecer a los bancos a costa del tesoro público, y el fundamento jurídico de las decisiones oficiales al respecto. También a que se definan las correspondientes responsabilidades, tanto las de orden jurídico como la responsabilidad política. Es un tema de interés general y el típico asunto que se debe dilucidar en desarrollo del control político que ejerce el Congreso sobre el Gobierno y l
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No hay paz
12/08/2019 Duración: 02minDuele decirlo, pero lamentablemente el valor de la paz, el principal anhelo de la sociedad colombiana y uno de los fundamentos de la Constitución de 1991, no se ha conseguido. Estamos muy lejos de lograrla. Basta revisar las noticias de cada día para corroborar que las normas vigentes en la materia se quedaron escritas; para ver que artículos como el 22 de la Carta Política -a cuyo tenor la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento- o el 2 -según el cual las autoridades han sido establecidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades-, o las disposiciones dictadas como desarrollo del Acuerdo de Paz de 2016, no se cristalizan en la realidad; hoy parecen normas teóricas, programáticas, de vigencia no inmediata sino indefinidamente aplazada. A diario y sin cesar, son asesinados líderes sociales, defensores de Derechos Humanos, miembros de comunidades indígenas, ex guerrilleros desmovilizados. Amenazas que se cumplen. Sin s
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Sobre las sentencias
09/08/2019 Duración: 03minBuena parte de la crisis que afecta al sistema judicial colombiano se debe a la mala calidad de algunas providencias, en especial -por paradoja- aquellas sobre las cuales hay mayor expectativa mediática y pública. Como algunos jueces y magistrados no parece que escribieran los autos y fallos para resolver sobre los asuntos puestos a su consideración sino para satisfacer a los medios de comunicación y a las redes sociales, las decisiones no se explican por sí mismas sino que se prestan a toda suerte de interpretaciones, inclusive contrarias. Hay una malsana tendencia a sostener algo, que parece ser definitorio y definitivo, para expresar a renglón seguido lo contrario, con el pretexto de "morigerar" o "modular" los alcances de lo resuelto. Y entonces, como ocurrió con la sentencia sobre consumo de alcohol y estupefacientes en espacios públicos, o con el auto sobre glifosato, todos los interesados deducen del texto una cierta interpretación según la conveniencia de cada uno. Se genera, por tanto, un debate
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Doscientos años
06/08/2019 Duración: 02min7 de agosto de 1819 - 7 de agosto de 2019: doscientos años han transcurrido desde aquella tarde en que el Ejército Libertador, en inolvidable batalla en el puente de Boyacá, derrotó a la fuerzas españolas comandadas por Barreiro, sellando definitivamente la independencia de España. El 20 de julio de 1810 se firmó el Acta de Independencia, que dio base jurídica a nuestras instituciones, proclamando nuestra soberanía; dejando de ser colonia, e inaugurando el primer período constitucional de nuestra Historia. Fueron expedidas las constituciones provinciales -mal denominadas "constituciones de la Patria Boba"-, pero su vigencia fue interrumpida por la decisión de reconquista adoptada por el monarca Fernando VII, quien envió a nuestro territorio al llamado "Pacificador" Pablo Morillo y al Virrey Juan Sámano, lo que desencadenó una era de persecución, censura y sangre, durante la cual no fueron pocos los patriotas sacrificados. Hoy, al celebrar el segundo centenario de la Campaña Libertadora y de su culminación en
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Tiroteos
05/08/2019 Duración: 03minEn menos de veinticuatro horas, con un saldo total de al menos treinta muertos y muchos heridos, tuvieron lugar en los Estados Unidos -en El Paso (Texas) y en Dayton (Ohio)- dos masacres provocadas por francotiradores que dispararon de manera indiscriminada contra personas sorprendidas en total desprevención e indefensión. Espantosos crímenes cometidos con cobardía y sevicia. A ello se agrega que en las últimas horas ha tenido ocurrencia otro tiroteo, en la ciudad de Chicago, con las mismas características, que ha dejado por lo menos siete heridos, algunos de ellos graves. Regresará el debate sobre adquisición y posesión de armas, que se enfrentará con la posición extrema de la Asociación del Rifle y del propio gobierno norteamericano. Ya hemos expresado en ocasiones anteriores que, a nuestro juicio, no es buena política la de permitir que cualquier ciudadano, sin ningún requisito, límite, control ni responsabilidad, pueda adquirir armas de fuego y portarlas a ciencia y paciencia de las autoridades. Las a
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La silla vacía
02/08/2019 Duración: 03minEl artículo 134 de la Constitución, que ha sido reformado varias veces -la última en 2015 (Acto Legislativo 2)- , consagra la institución conocida como "la Silla Vacía", aplicable a los miembros del Congreso (Senado de la República o Cámara de Representantes) por su vinculación a ciertos delitos, en los siguientes términos: "En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos". La denominación de la figura se debe a que -a diferencia de otro tipo de faltas de los congresistas en que la salida del titular
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El incumplimiento
31/07/2019 Duración: 03minComo lo señaló el Acto Legislativo 2 de 2017, el Acuerdo de Paz celebrado entre las Farc y el Estado colombiano debe ser cumplido de buena fe. Así debe ser. Pero no solamente por los funcionarios y organismos estatales, sino por los miembros de la organización guerrillera que se desmovilizaron. El Acuerdo se celebró entre dos partes, y ambas están por igual obligadas a cumplirlo. Pero, además, en desarrollo del Acuerdo, han sido expedidas normas de carácter constitucional y de orden legal que deben ser acatadas, y ellas crearon unas instituciones como la JEP, que adoptan decisiones y profieren providencias a cuyo cumplimiento están obligados los desmovilizados, puesto que, en los términos del Acto Legislativo 1 de 2017 y de las normas legales correspondientes, ellos están bajo su jurisdicción respecto a conductas punibles cometidas durante el conflicto armado. Lo que se ha visto en el caso de "Jesús Santrich" -como en los de otros de los antiguos dirigentes de las Farc - no ha sido, de su parte, nada distint