Punto De Referencia
El concepto de inconstitucionalidad
- Autor: Vários
- Narrador: Vários
- Editor: Podcast
- Duración: 0:04:43
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Sinopsis
Según resulta de nuestra Constitución y también de reiterada jurisprudencia, se debe distinguir entre el control político sobre el Gobierno y la administración, que corresponde al Congreso como una de sus más importantes funciones (art. 114 y concordantes C.P.), y el control jurídico, por regla general a cargo de la Corte Constitucional (art. 241 C.P.) y, en cuanto a los decretos presidenciales sin fuerza de ley, al Consejo de Estado (art. 237-2 C.P.). Mientras el primer tipo de control recae sobre aspectos tales como la conveniencia, la oportunidad, la idoneidad, la utilidad, las ventajas o desventajas sociales, económicas y políticas de una cierta medida gubernamental o administrativa, el segundo se centra exclusivamente en la verificación fundamentada acerca de si cualquiera de las normas confiadas por la propia Carta Política a los jueces constitucionales se aviene o no a los principios y normas superiores. Así, pues, a la Corte Constitucional no le corresponde el ejercicio del control político, ni tiene