Punto De Referencia
El derecho de petición
- Autor: Vários
- Narrador: Vários
- Editor: Podcast
- Duración: 0:03:59
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Sinopsis
De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". Es un derecho fundamental de primero orden, que, por contrapartida, implica obligaciones de las autoridades públicas, de los servidores públicos y de las organizaciones particulares ante quienes se presentan las solicitudes que deben ser respondidas. Como derecho de contenido democrático, no puede ser restringido en su ejercicio, mientras las paticiones sean respetuosas, como lo exige la propia Carta Política. Como dice la Ley Estatutaria 1755 de 2015, mediante él se podrá solicitar: "...el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir co